Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo #553 del 15 de abril de 2020, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, las personas que se encuentren registradas en el listado de priorizados del Fondo de Solidaridad Pensional, a los cortes mensuales de septiembre, octubre y noviembre del año en curso, que tengan más de 70 años de edad, recibirán mensualmente la suma de ochenta mil pesos ($80.000.oo), para mitigar el posible impacto que sobre las mismas haya generado el COVID-19.
De acuerdo con lo ordenado en la precitada reglamentación, la distribución de recursos se efectuará a través de dos grandes grupos como se detalla a continuación:
- Las personas adultas mayores en lista de priorización que hayan sido beneficiarios con giro por Compensación de IVA, recibirán dos desembolsos por ochenta mil pesos ($80.000) cada uno. (Parágrafo 1 – D.L. #553 de 2020).
- Las personas adultas mayores en lista de priorización que no son beneficiarios con giro de la Compensación de IVA, recibirán tres pagos por ochenta mil pesos ($80.000) cada uno. (Parágrafo 2 – D.L. #553 de 2020)
El recibo de los pagos citados en los literales anteriores, no implica que las personas adultas mayores pierdan su turno en la lista de priorización, o a su derecho a que, cuando existan cupos disponibles, accedan al Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el pago de los precitados desembolsos, éstos también podrán retirarse a través de terceros debidamente autorizados, para lo cual se deben tener en cuenta las instrucciones que sobre el particular han sido impartidas por el Ministerio del Trabajo (Circular #025 del 26/03/2020, Numeral 3, Literal B; Resolución #0852 del 30/03/2020, Artículos 3, 4 y Parágrafo); Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa #012 del 27/03/2020) y Boletín de FIDUAGRARIA S.A. #026 del 27/03/2020.
Los operadores de pago deberán tener en cuenta la adecuada revisión de autorizaciones para cobro otorgadas a terceros, teniendo en cuenta la plena identificación del autorizado, absteniéndose de efectuar pagos a menores de edad, a extranjeros con documento de identidad no autorizado, siempre exigiendo la autorización escrita del Adulto Mayor y tomando, sin excepción, el registro biométrico del autorizado.
Consulte con cualquiera de nuestras Oficinas Regionales en el país, la ciudad y el punto de pago en el que fue asignado para su cobro.
Fuente: https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/informacion-de-interes/noticias/item/204-pago-especial-adultos-mayores-incluidos-en-listado-de-priorizacion.html
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